- Nombre: Art. 151 C.P
Exigencia del nombre.
La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal.
Limites a la libertad de elección:
La denominación de la persona jurídica es de libre elección. puede ser un nombre de fantasía, el nombre de una persona física, una expresión en lengua extranjera. Sin embargo, tiene que ser de aptitud distintiva respecto de otros nombres, con la finalidad de evitar la presencia de datos falsos o distorsionados que pueden llevar a confusión a los consumidores, causar perjuicio a los competidores, etc.
- Domicilio: Art. 152 C.P
- Patrimonio: Art 154 C.P
El patrimonio inicial surge de los aportes que realizan sus fundadores.
Puede inscribirse preventivamente a su nombre los bienes registrables.
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