Bibliografia:
Derecho Civil Parte General - Julio César Rivera/ Graciela Medina (Directores)
autores: Julio César Rivera/Luis Daniel Crovi
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
La persona jurídica es una entidad con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
jueves, 9 de noviembre de 2017
miércoles, 8 de noviembre de 2017
Efectos
Efectos de la Personalidad
Es limitada en el tiempo excepto que la Ley o el estatuto disponga lo contrario.
Este principio se repite en materia de asociaciones civiles, no así en las fundaciones aunque en entiende que estas también son de duración indeterminada.
- Duración: Art 155 C.P
Es limitada en el tiempo excepto que la Ley o el estatuto disponga lo contrario.
Este principio se repite en materia de asociaciones civiles, no así en las fundaciones aunque en entiende que estas también son de duración indeterminada.
- Objeto: Art 156 C.P
Atributos
Atributos de las Personas Jurídicas
Exigencia del nombre.
La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal.
Limites a la libertad de elección:
La denominación de la persona jurídica es de libre elección. puede ser un nombre de fantasía, el nombre de una persona física, una expresión en lengua extranjera. Sin embargo, tiene que ser de aptitud distintiva respecto de otros nombres, con la finalidad de evitar la presencia de datos falsos o distorsionados que pueden llevar a confusión a los consumidores, causar perjuicio a los competidores, etc.
El patrimonio inicial surge de los aportes que realizan sus fundadores.
Puede inscribirse preventivamente a su nombre los bienes registrables.
- Nombre: Art. 151 C.P
Exigencia del nombre.
La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal.
Limites a la libertad de elección:
La denominación de la persona jurídica es de libre elección. puede ser un nombre de fantasía, el nombre de una persona física, una expresión en lengua extranjera. Sin embargo, tiene que ser de aptitud distintiva respecto de otros nombres, con la finalidad de evitar la presencia de datos falsos o distorsionados que pueden llevar a confusión a los consumidores, causar perjuicio a los competidores, etc.
- Domicilio: Art. 152 C.P
- Patrimonio: Art 154 C.P
El patrimonio inicial surge de los aportes que realizan sus fundadores.
Puede inscribirse preventivamente a su nombre los bienes registrables.
Clasificación
Clasificación de las Personas Jurídicas:
-Las Provincias,
-La Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Los Estados extranjeros,
-Iglesias Católicas.
-Las asociaciones civiles.
-Las simples asociaciones.
-Las fundaciones.
-Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.
-Las mutuales.
-Las cooperativas.
-Los consorcios de propiedad horizontal.
- Públicas (Art. 146 C.P): Son personas jurídicas públicas
-Las Provincias,
-La Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Los Estados extranjeros,
-Iglesias Católicas.
- Privadas (Art. 148 C.P): Son personas jurídicas privadas:
-Las asociaciones civiles.
-Las simples asociaciones.
-Las fundaciones.
-Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.
-Las mutuales.
-Las cooperativas.
-Los consorcios de propiedad horizontal.
Características
Características de las Personas Jurídicas
- Comienzo de la existencia: La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución, no necesita autorización legal para funcionar. Mientras que las Personas jurídicas de carácter Público comienzan desde el momento que determina la norma que establece su creación
- Capacidad: Las Personas Jurídicas nunca podrían estar legitimadas para actuar en una esfera ajena a las de sus finalidades. Existe un principio de especialidad, el cual prohíbe aquellos actos cuando se consideren ajenos a las finalidades para las que dichas personas fueron creadas.
- Objeto: El objeto social debe ser preciso y determinado mediante la descripción concreta y especifica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución.
- Personalidad diferenciada: Las personas Jurídicas tienen personalidad distinta de la de sus miembros; nuevo sujeto de derecho, con distinto patrimonio y distintas responsabilidades.
- Inoponibilidad: En múltiples situaciones las personas jurídicas son usadas de manera desviada, esto es para perjudicar los derechos de terceros o para violar la Ley. en estos casos el ordenamiento jurídico reacciona desconociendo la personalidad jurídica diferenciada e imputando la actuación de la Persona Jurídica y a las personas físicas que la hicieron posible.
jueves, 2 de noviembre de 2017
Definición Código Civil y Comercial
-Artículo 141 CCyC:
Son Personas Jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Son Personas Jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
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Bibliografia: Derecho Civil Parte General - Julio César Rivera/ Graciela Medina (Directores) autores: Julio César Rivera/Luis Daniel Crovi...
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Atributos de las Personas Jurídicas Nombre: Art. 151 C.P Las personas jurídicas tienen "denominación" Exigencia del nombre...
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Efectos de la Personalidad Duración: Art 155 C.P Es limitada en el tiempo excepto que la Ley o el estatuto disponga lo contrario....


