miércoles, 8 de noviembre de 2017

Video ¿Qué es persona jurídica?

https://www.youtube.com/watch?v=8ou7JHkbblo

Diferencia con persona Humana


mapa mental


Efectos

Efectos de la Personalidad


  • Duración: Art 155 C.P

   Es limitada en el tiempo excepto que la Ley o el estatuto disponga lo contrario.
   Este principio se repite en materia de asociaciones civiles, no así en las fundaciones aunque en entiende que estas también son de duración indeterminada.


  • Objeto: Art 156 C.P
El objeto debe ser preciso y determinado mediante la descripción  concreta y especifica de las actividades que contribuirán a su creación. Es admisible la inclusión de otras actividades, también descriptas en forma precisa y determinada, únicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que  conduzcan al desarrollo del objeto social

Atributos

Atributos de las Personas Jurídicas


  • Nombre: Art. 151 C.P
Las personas jurídicas tienen "denominación"

Exigencia del nombre.
La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal.
Limites a la libertad de elección:
La denominación de la persona jurídica es de libre elección. puede ser un nombre de fantasía, el nombre de una persona física, una expresión en lengua extranjera. Sin embargo, tiene que ser de aptitud distintiva respecto de otros nombres, con la finalidad de evitar la presencia de datos falsos o distorsionados que pueden llevar a confusión a los consumidores, causar perjuicio a los competidores, etc.


  • Domicilio: Art. 152 C.P
 Es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar.

  • Patrimonio: Art 154 C.P
Las persona jurídica debe tener patrimonio.
El patrimonio inicial surge de los aportes que realizan sus fundadores.
Puede inscribirse preventivamente a su nombre los bienes registrables.

Clasificación

Clasificación de las Personas Jurídicas:

  • Públicas (Art. 146 C.P): Son personas jurídicas públicas
   -Estado Nacional.
   -Las Provincias,
   -La Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
   -Los Estados extranjeros,
   -Iglesias Católicas.

  • Privadas (Art. 148 C.P): Son personas jurídicas privadas:
   -Las Sociedades.
   -Las asociaciones civiles.
   -Las simples asociaciones.
   -Las fundaciones.
   -Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.
   -Las mutuales.
   -Las cooperativas.
   -Los consorcios de propiedad horizontal.
       

Características

Características de las Personas Jurídicas

  • Comienzo de la existencia: La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución, no necesita autorización legal para funcionar. Mientras que las Personas jurídicas de carácter Público comienzan desde el momento que determina la norma que establece su creación 
  • Capacidad: Las Personas Jurídicas nunca podrían estar legitimadas para actuar en una esfera ajena a las de sus finalidades. Existe un principio de especialidad, el cual prohíbe aquellos actos cuando se consideren ajenos a las finalidades para las que dichas personas fueron creadas.
  • Objeto: El objeto social debe ser preciso y determinado mediante la descripción concreta y especifica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución.
  • Personalidad diferenciada: Las personas Jurídicas tienen personalidad distinta de la de sus miembros; nuevo sujeto de derecho, con distinto patrimonio y distintas responsabilidades.
  • Inoponibilidad: En múltiples situaciones las personas jurídicas son usadas de manera desviada, esto es para perjudicar los derechos de terceros o  para violar la Ley. en estos casos el ordenamiento jurídico reacciona desconociendo la personalidad jurídica diferenciada e imputando la actuación de la Persona Jurídica y a las personas físicas que la hicieron posible.

jueves, 2 de noviembre de 2017

Definición Código Civil y Comercial

-Artículo 141 CCyC:
Son Personas Jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

imagen ilustrativa


Bibliografia

Bibliografia: Derecho Civil Parte General - Julio César Rivera/ Graciela Medina (Directores) autores: Julio César Rivera/Luis Daniel Crovi...